domingo, 19 de junio de 2016

SUPREMA CORTE - ¿CUPO FEMENINO?



Está en ciernes un debate en el Senado para ampliar los miembros de la Corte Suprema de Justicia y considerar la representación de las mujeres en el máximo tribunal.
Hubo un proyecto de ley que no llegó a aprobarse para la modificación del decreto-ley 1285/58 en su
artículo 21 que establecía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estaría integrada por Cinco Jueces y que el número de jueces del mismo sexo nunca podrá superar en más de uno a los de otro sexo a fin de garantizar la paridad de género. En caso de modificarse el número de integrantes este principio deberá respetarse siempre que dicho número sea impar y en caso de ser par deberá integrarse con un 50% de mujeres y un 50% de varones.
Este proyecto indudablemente llevaba por propósito evitar la discriminación de la mujer. pero al imponer porcentajes obligatorios a la presencia de la misma en el Poder Judicial, se incurre en en error, ya que esa obligación legal constituye en sí una discriminación.
En efecto, hablando en términos generales, podemos señalar que en supuestos concursos que especifiquen conocimientos, experiencia, idoneidad, idiomas, títulos, se pueden producir situaciones imprevisibles, como por ejemplo que concursantes con calificaciones óptimas, digamos 10 puntos, sean relegados y privados de acceder al cargo por razones de un porcentaje establecido por ley y por ende, se designa a un miembro de otro género con calificaciones menores, que pueden ser 4 puntos. Observese que esa restricción matemática puede afectar a cualquier sexo. Pongamos como ejemplo que en un concurso como el señalado una mujer obtiene 10 puntos y excelentes antecedentes, pero ya quedó completado el porcentaje asignado a su sexo, por lo que queda descartada y se designa un participante masculino que apenas llega 4 puntos de calificación
La tendencia igualitaria que nos devora carece de elementos valederos que la justifiquen. En el afán populista de igualar a cualquier precio, se deja de lado la idoneidad y otros valores que son desechados, todo en perjuicio de la calidad, de la competencia y del verdadero sentido de igualdad ante la ley. Lo comprobamos en la educación con nuevas disposiciones que desalientan la voluntad de aprender y mejorar para el alumno afanoso que busca, lógicamente, un premio y el reconocimiento de sus aptitudes. Advierte que por las nuevas regulaciones, alumnos desaplicados y holgazanes pasan a un nivel superior sin ningún esfuerzo ni merecimiento. La injusticia de ese acto provoca un desengaño en su juventud muy difícil de superar en el futuro.
Por otra parte, si lo que se quiere lograr es la defensa de la mujer, en su condición de tal, este sistema para ocupar cargos públicos, no queda muy en claro, pues lo justo y equitativo es la selección por calidad e idoneidad y aquí sí, en un caso de igualdad exacta de condiciones entre un hombre y una mujer, se puede decidir por esta última.
En un aspecto figurado podríamos afirmar que este proyecto de ley es en verdad discriminatorio para con la Justicia. Ella con la venda en sus ojos y la balanza en sus manos espera la conformación de una Corte Suprema y sus Cámaras a través de una selección jerárquica y de calidad institucional, donde todos sus funcionarios reúnan la idoneidad y la capacidad que garantice la sana administración de justicia.
No es aceptable una ecuación matemática que nada tiene que hacer con la justicia; son otros los parámetros a tener en cuenta y el manejo de los porcentajes por sexo no son los más indicados.
Dados los nuevos soplos igualitarios enquistados en nuestra política, será muy difícil rever este populismo tan alejado del debate académico, del razonamiento lógico y del respeto a la opinión ajena.
En el fondo del asunto debemos afirmar que la igualdad a la que apela fervientemente el populismo de los últimos años, en realidad no existe. Es así como se ha pretendido imponer demagógicamente este principio en la sociedad, que se enarbola bajo el término “inclusión”, utilizado por todos los partidos izquierdistas del nuevo cuño como una conquista social. La hemos escuchado hasta de la boca del Papa Francisco. La igualdad sólo existe en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos en un régimen democrático y republicano.
Si desde otro planeta divisáramos los miles de millones de habitantes de la Tierra sólo se contemplaría una masa de puntitos aparentemente iguales, pero que en su cercana observación nadie podría negar que está conformada por hombres y mujeres, altos y bajos, gordos y flacos, negros y blancos, virtuosos y viciosos, malos y buenos, en una palabra, desiguales. Los relatos e ideologías políticas no podrán nunca ignorar la realidad. Con ese criterio marxista de igualdad e inclusión, las modernas sociedades han dado paso al reconocimiento de matrimonios homosexuales, a la modificación de un derecho penal que, basado en esas teorías, convierte a un delincuente en víctima de la sociedad y un inocente ciudadano en delincuente, a una libre incorporación a los claustros universitarios sin exámenes de competencia, a una supresión de las notas clasificatorias de los alumnos para no desairar a los menos aplicados, ello en detrimento del estudioso que espera un premio a sus aptitudes..
Podríamos exponer infinidad de ejemplos para que los favorecidos por la "inclusión” nos endilgaran la consabida frase de que siempre hay dos bibliotecas, pero en este tema en especial les haría notar que algunas bibliotecas son un relato de libros con adornados títulos y páginas vacías.
En muchos de los países democráticos hallamos disposiciones que prohíben cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, de modo que un proyecto de ley que se base en el género para la distribución de cargos. como el que se proyecta debatir en el senado, discrimina la capacidad e idoneidad personal, al fijar una tabla matemática de porcentajes que finalmente beneficia y perjudica tanto a los hombres como a las mujeres.
Por último, es bien sabido que no existe ley o disposición alguna que prohíba el ingreso de las mujeres a
los empleos, cargos y funciones dentro de los tres poderes del estado. La prueba la tenemos en los organismos nacionales que, en su mayor jerarquía, como presidencia de la nación, vicepresidencia y ministerios nacionales, provinciales y municipales han sido y son ocupados por mujeres. Igualmente en las fuerzas armadas.
Si se hallara en vigencia una ley que prohibiera expresamente la presencia de mujeres en la Corte Suprema de Justicia, se debería dejar sin efecto por discriminatoria, quedando entonces libre su composición, y si para su inegración la capacidad e idoneidad favoreciera a la mujeres propuestas, aún cuando completaran la totalidad de sus miembros, su designación no tendría ningún obstáculo.
Eso es realmente no discriminar.