jueves, 26 de mayo de 2016

JUBILADOS ¿UNA BUENA NOTICIA?

Circula con fuerte grado oficial que el día 27 del actual mes de mayo, el Presidente de la Nación anunciará el plan oficial para saldar las deudas del Estado con los jubilados. El objetivo de la propuesta será enviado al Congreso de la Nación como proyecto de ley. Si bien lo aconsejable sería esperar dicho anuncio para poder estudiar y analizar el  proyecto, me quiero adelantar con algunos comentarios que hacen al tema y dejaré para mañana mi opinión definitiva, aunque no muy diferente, como presumo.
Acabo de leer una carta de lectores en La Nación, enviada por Vicente Casado Arroyo, relacionada con la lentitud de la Justicia y que responde a la triste realidad que vive el país muy por debajo de los estándares que encontramos en países civilizados. Hay demoras históricas citadas por el lector que son inaceptables y la mayoría de las veces injustificadas.
En su corto y convincente escrito expone varios ejemplos bien explícitos y conocidos con los correspondientes tiempos de tramitación,  como  una mínima muestra de infinidad de casos similares.
Consideramos la demora en la tramitación y resolución de expedientes como un vicio burocrático de todos los organismos del estado, pero que en la justicia adquiere mayor gravedad teniendo en cuenta que es una de las principales bases del asentamiento de la democracia y que, como lo dice el proverbio, “justicia lenta no es justicia”.
Vuelvo ahora a lo que varios de mis lectores han calificado “manía de persecución” por la insistencia de mis reclamos desde hace varios años con respecto a la situación de ANSES y los jubilados.
El señor Casado Arroyo ha omitido, por olvido o desconocimiento, los ejemplos más inhumanos de las demoras que señala en su excelente carta
y consiste en los juicios por actualización de haberes en la Cámara de Precisión Social, donde hablamos de millares de expedientes con sentencia favorable que son obstaculizados, apelados sin causa y con negativa de pago, que llevan más de diez años dando vueltas sin solución de continuidad y, duele decirlo, con la satisfacción de los funcionarios del organismo.
Hay dos importantísimos aspectos que debemos destacar  y que demuestran el por qué los calificamos de “juicios inhumanos”. El primero, porque en la gran mayoría no se trata de demoras en la substantación de los mismos, sino demora Ad infinitum, pues ya están resueltos, con sentencia en firme y lo que se demora o se niega es el pago. El segundo, que no es fuero civil, comercial  o penal, es un fuero previsional en el que los litigantes son personas de avanzada edad  que la demora los va acercando a la muerte.
Hecha esta aclaración, me remonto al inicio de mis reflexiones relativas al anuncio precitado. Mi primera apreciación consiste en una curiosa duda que me asalta sobre principios constitucionales. ¿Es necesaria una ley para que se cumpla otra ley? En este caso que nos interesa, existe la obligación de pagar una sentencia en firme, que no se cumple. ¿No tiene medios legales y coercitivos el Estado para que se cumpla? Si no los tiene como aparenta, ¿Cómo hace para que se cumpla la nueva ley que pretende enmendar el problema?. Suena a ridículo pero me atengo a los hechos y acepto cualquier crítica, esclarecimiento y ayuda de mis eruditos lectores que me acusan de maniático, quizá con razón´.
Vamos ahora a las demoras aludidas anteriormente. Y si a esto me refiero es porque el proyecto de ley, obviamente,  será presentado al Congreso donde las Cámaras de Diputados y de Senadores la debatirán ¿por cuánto tiempo, antes de su aprobación?. Que luego de promulgada, entrará en vigencia después de 120 días hábiles. Seguimos sumando tiempo. La ley proyecta pagar los retroactivos en cuotas trimestrales con un plazo de dos años. Seguimos sumando ¿o perdimos la cuenta?
La solución redentora que le propongo al Poder Ejecutivo es justa y razonable ya que contempla un factor que a los propiciantes se les pasó por alto, la edad de los litigantes. En consecuencia, para evitar las demoras de un tratamiento legislativo, mientras corre la discusión, estudio y posibles enmiendas del proyecto de Ley, emita un DNU señor Presidente que disponga en forma imperativa la prohibición de un deceso, muerte o fallecimiento de los ciudadanos comprendidos en la reciente ley, mientras se substancie la misma.
Presento mis excusas por cierta informalidad deslizada en la redacción de este artículo, producto de tantísimos años de infructuosa y tortuosa espera, y prometo volver con el análisis que pienso realizar del proyecto de ley, una vez  conocido su texto.